CANAL DE DENUNCIAS

Plataforma con el fin de prevenir que se cometan delitos de la ley N° 20.393

INGRESAR UNA NUEVA DENUNCIA ANONIMA

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

Empresas Martabid SpA y filiales

Código de Ética

Para proveedores y subcontratistas Empresas Martabid SpA y filiales

PREGUNTAS FRECUENTES

El modelo de prevención de delitos es el conjunto de procedimientos y normas internas a través de los cuales Martabid se organiza para dirigir y supervisar a sus integrantes a fin de prevenir que se cometan algunos de los delitos de la ley N° 20.393. La ley N° 20.393 establece responsabilidad penal para las empresas en caso de que alguno de sus colaboradores cometa los delitos de cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, receptación, corrupción entre particulares, negociación incompatible, administración desleal, apropiación indebida, contaminación de aguas y otros delitos contenidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura, e inobservancia de medidas preventivas dispuestas por la autoridad sanitaria. Las empresas pueden evitar esta responsabilidad si cuentan con sistemas de organización, administración y supervisión para prevenir tales delitos. Para ello se designa un encargado de prevención de delitos, se detectan y previenen los riesgos, se imponen obligaciones y sanciones, se contempla un canal y un sistema

Porque dentro de nuestra organización consideramos actuar siempre de manera honesta e íntegra y mantener buenas relaciones con las autoridades y los diversos actores con los que se pueda vincular nuestra Empresa, asegurando el cumplimiento irrestricto de la normativa legal vigente, dentro de la cual en nuestro país se encuentra la ley N° 20.393. Martabid tiene interés en que no se comentan delitos, y sobre todo que ello no ocurra por parte de sus colaboradores, quienes de forma alguna se encuentran autorizados para cometer actividades ilícitas bajo ninguna condición, ni aun si con ello se pretendiera alcanzar beneficios para la empresa. Es a la vez un derecho y un deber de todos los colaboradores de Martabid informarse sobre el modelo de prevención de delitos, capacitarse y consultar toda vez que tengan dudas sobre las obligaciones que este impone.

Si el delito fue cometido en provecho o beneficio de Martabid y la empresa no ha cumplido con el sistema de prevención, Martabid puede ser sancionada con:

  • Multas que van desde las 400 a 300.000 Unidades Tributarias Mensuales.
  • Pérdida de la posibilidad de recibir beneficios fiscales, como los del SENCE.
  • Prohibición parcial o perpetua de celebrar contratos con el Estado
  • Disolución de la empresa, esto es, que la empresa deba cerrar.

Soborno o cohecho es consiste en ofrecer o consentir en dar un beneficio indebido económico o de otra naturaleza (coima) a un funcionario público. A su vez, comete el delito de cohecho el funcionario público que solicita o acepta un beneficio indebido. No es necesario que el funcionario público acepte la coima, basta

En cualquier retribución a la cual el funcionario no tenga derecho, sea de naturaleza económica o no:

  • Económico: dinero, especies o cualquier otra cosa avaluable en dinero, etc.
  • De otra naturaleza: favores políticos, sexuales, recomendaciones, etc.

Es el respaldo económico entregado a cualquier persona u organización que esté comprometida o realice actividades de terrorismo.

Los colaboradores de Martabid jamás pueden incurrir en estas conductas ni aún si de esa forma creyesen que favorecen a la empresa.

Es la conversión de dinero o activos obtenidos de forma ilícita proveniente de actividades como el narcotráfico y la corrupción, para darles apariencia de legalidad o normalidad.
Los colaboradores de Martabid jamás pueden incurrir en estas conductas ni aún si de esa forma creyesen que favorecen a la empresa.

El delito de receptación tiene lugar cuando una persona tiene, transporta, compra, vende, transforma o comercializa especies previamente robadas, hurtadas o apropiadas, siempre que haya conocido o no podido menos que conocer el origen de tales bienes.
Los colaboradores de Martabid jamás pueden incurrir en estas conductas ni aún si de esa forma creyesen que favorecen a la empresa.

Este delito se comete cuando un empleado o mandatario solicita, acepta recibir u ofrece un beneficio económico o de otra naturaleza (coima), para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación de un oferente sobre otro.

Este delito sólo puede ser cometido por directores, gerentes y ejecutivos principales de sociedades anónimas y SpA, cuando alguno de estos se involucra en una negociación, actuación, contrato, operación o gestión en que tenga interés personal, familiar o comercial, o permite que tomen interés personas con quienes se encuentran relacionados por familia o negocios.

Este delito se comete al apropiarse, de valores o bienes muebles, como vehículos, impresoras, dispensadores de agua, etc., recibidos en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos.

Este delito es cometido cuando uno está a cargo de la administración de los bienes (patrimonio) de otra persona, y le causa un perjuicio a propósito.

Introducir sin autorización, incluso por mera imprudencia o negligencia, en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.

Este delito lo comete quien, teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de trabajo cuando la empresa no sea catalogada como servicio esencial, o el trabajador se encontrase en cuarentena obligatoria por disposiciones sanitarias.

Debo dar cuenta a mi jefatura directa o bien comunicar estas situaciones al encargado de prevención de delitos.

Corresponde al abogado de la empresa, don Francisco Calderón Barbas, quien es el principal responsable de que el modelo de prevención de delitos funcione efectivamente en Martabid.

Se puede concurrir directamente ante él utilizando el canal de denuncias establecido por la empresa para estos efectos, la que deberá canalizarse directamente al correo electrónico denuncias@martabid.com.

En caso de que un colaborador no cumpla con sus obligaciones de vigilancia, denuncia, capacitación o cualquiera otra establecida en el modelo de prevención de delitos, puede ser sancionado con:
  • Amonestación verbal por parte del superior jerárquico.
  • Amonestación escrita con notificación a gerencia.
  • Desvinculación de la empresa en caso de faltas graves o reiteradas.
Además, Martabid puede iniciar las acciones legales correspondientes que el caso amerite.